Figura legal

n´UNDO – La asociación

La Asociación n´UNDO Actividades (G86454139), con domicilio en C/ Alburquerque 13, 1º, 28010 de Madrid, inscrita en el Registro de Asociaciones de Madrid con el número 32.840 de la sección 1ª, se constituye como entidad sin ánimo de lucro y tiene como objetivo desarrollar actividades para fomentar y visibilizar la mejora de la ciudad y el territorio desde el No Hacer, el Rehacer y el Deshacer.

n´UNDO

  • Socios Fundadores
    Alejandro del Castillo – Verónica Sánchez Carrera
  • Socios Grupo Cero
    Beatriz Sendín – Fabio Silli – Gema Marín – Gonzalo Sánchez – Indalecio Batlles – Julia Font – Marta Sánchez – Mayra Martínez
  • Socios Grupo +uno: pendiente de publicación
  • Socios honoríficos: pendiente de publicación
  • Colaboradores n´UNDO: pendiente de publicación
  • Colaboradores n´OT: pendiente de publicación
  • Patrocinadores: pendiente de publicación

Estatutos

CAPITULO I

Artículo 1. Con la denominación: ASOCIACIÓN n´UNDO ACTIVIDADES. Se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: – Mejora del entorno y de la vida de las personas desde la No Construcción, la Minimización, la Reutilización y el Desmantelamiento. – La reflexión, el debate y la acción para hacer arquitectura y urbanismo desde la sostenibilidad cultural, social, política, ambiental y económica. – Cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria.  – Ser referencia de intervenciones desde la Resta en distintas disciplinas.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: – Investigación + desarrollo (desarrollo de la base teórica, grupos de reflexión, desarrollo de herramientas y metodologías). – Elaboración de estrategias y propuestas territoriales y urbanas. – Docencia (talleres, asignaturas en la universidad, etc.). – Acciones para visibilizar y sensibilizar sobre distintas realidades urbanas. – Difusión de la base teórica (publicaciones, escritos, conferencias, jornadas, exposiciones, congresos). – Intercambios y colaboraciones con instituciones, personas y proyectos afines.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en C/Alburquerque, 13. 1º (28010) Madrid, ESPAÑA, siendo la Comunidad de Madrid el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades, sin perjuicio de poder obrar en todo el Estado Español y poder operar también en el ámbito internacional.

CAPITULO II | ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a y un tesorero/a, y vocales, en su caso. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General. Su mandato establecido tendrá una duración de 4 años.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

Artículo 8. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición del 10% de sus miembros.

Artículo 9. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 10. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 11. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 12. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 13. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 14. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 15. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la nueva elección.

CAPITULO III | ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 18. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Por razones de urgencia, podrán reducirse dichos plazos.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas del Grupo Cero, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: Disolución de la entidad. Modificación de Estatutos. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General: Aprobar la gestión de la Junta Directiva. Examinar y aprobar las Cuentas anuales. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. Modificación de los Estatutos. Disposición o enajenación de los bienes. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto: Modificación de los Estatutos. Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV | SOCIOS/AS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as: a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) Grupo cero, que serán aquellos que formaron parte en el periodo primero de la Asociación. c) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y no sean parte del Grupo cero. d) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva y Asamblea General).

Artículo 25. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

Artículo 26. Los socios/as de número, grupo cero y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios/as fundadores, grupo cero y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 3.000 euros y el 4% de la empresa n´UNDOing SL (B87216222).

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V | DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.